sábado, 12 de octubre de 2013

¿EN QUE CONSISTE? La Moratoria DESARROLLA CAPACIDADES


FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES



Reglamento de la Ley de Moratoria (DS Nº008-2012-MINAM)


Artículo 19°.- Del fortalecimiento de capacidades en bioseguridad


19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como finalidad contar con los recursos humanos, el equipamiento y los procedimientos necesarios, para realizar la adecuada evaluación y gestión de los potenciales impactos y consecuencias de liberar OVM al ambiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29811.

19.2. El fortalecimiento de capacidades estará dirigido a las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad, así como a los actores públicos y los privados que apoyen la actividad de las instancias públicas que cumplan funciones reguladoras.

19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollará a través del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refiere el artículo 26° del presente Reglamento. El CONCYTEC, en coordinación con el MINAM, establecerá el Plan de Seguimiento y Reporte a fin de evaluar el logro de los objetivos del Proyecto Especial.

19.4. Los Programas a que se refieren los artículos 22º, 23° y 24°, deberán contar con un Plan de Seguimiento y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyo de CONCYTEC y las entidades involucradas, a fin de evaluar el logro de los objetivos de la Ley N° 29811, y formarán parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República.

19.5. El MINAM, en coordinación con el CONCYTEC y demás entidades que corresponda, identificará las necesidades y prioridades nacionales y regionales en bioseguridad para una adecuada evaluación y gestión de riesgos; con el fin de contribuir a la toma de decisiones de los proveedores y consumidores; y para conservar y aprovechar los recursos genéticos nativos impulsando el desarrollo sostenible del país.


19.6. En el ámbito de sus competencias, las entidades a que refiere el artículo 7° de la Ley Nº 29811, colaborarán con los programas de fortalecimiento de capacidades establecidos en el presente Reglamento, mediante la incorporación de las actividades de estos en sus planes operativos e institucionales, así como en su presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias. 

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Las instituciones públicas deben garantizar la implementación y cumplimiento de la Ley de Moratoria. 

La Sociedad Civil Organizada, incluyendo a los productores, agricultores, comunidades, organizaciones no gubernamentales, académicos y consumidores, estamos prestos a dar todo el apoyo necesario, pero sobre la base de principios como transparencia, honestidad, información de calidad y participación efectiva de todos los actores relevantes.

Creemos que la moratoria es una gran oportunidad que nuestro país ha construido y consensuado y debe implementarse, porque la Moratoria Desarrolla Capacidades.

Es  momento de hacer grandes cambios

Estamos a tiempo de hacer bien las cosas.

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