versión octubre - 2013
Solicitud para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas provoca protesta de parte de agricultores indígenas del Perú
Los agricultores indígenas del Sur del Perú expresan su preocupación y protesta debido a
que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), una agencia
gubernamental del Ministerio de Agricultura, intenta establecer derechos
de propiedad intelectual (PI) sobre más de cincuenta variedades de papas
nativas que se cultivan en el altiplano peruano.
Las papas nativas son parte de la agrobiodiversidad andina, y constituyen creaciones bioculturales de las comunidades y agricultores tradicionales en los Andes. Estos cultivos nativos no han sido desarrollados por los investigadores gubernamentales sino por los agricultores andinos, mediante procesos de adaptación progresiva. Por lo tanto, las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas, como obtenciones vegetales, son una vulneración a su cultura, sus conocimientos tradicionales y su soberanía alimentaria. La posición de las comunidades y agricultores se ha comunicado formalmente ante las diversas instancias del Gobierno peruano, en reuniones y con una protesta en la ciudad del Cusco. Las comunidades y agricultores tradicionales de los Andes exigen que tales solicitudes sean retiradas en su totalidad, y en su defecto, que sean desestimadas por las instancias estatales correspondientes.
Ha causado extrañeza en la opinión pública, y en el juicio experto, la intención del Gobierno peruano de expropiar las papas, dado que el Perú cuenta con un marco legal relativamente progresista en lo que respecta a los derechos indígenas relacionados con la biodiversidad, la agrobiodiversidad y sus sistemas de conocimiento tradicional.
Pero las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual entran bajo una nueva norma que regula los derechos del obtentor, la cual pudiera haber inclinado la balanza de la justicia contra los agricultores indígenas al permitir que otros intenten establecer derechos de propiedad intelectual sobre los recursos e innovaciones de las comunidades y agricultores tradicionales de los Andes del Perú.
En vista de las solicitudes y la nueva ley, la protección de las comunidades y agricultores tradicionales andinos parece ser insuficiente para prevenir la apropiación indebida de la agrobiodiversidad indígena, lo cual constituye per se un acto de “biopiratería”.
El INIA busca establecer derechos exclusivos sobre las papas nativas. Respondiendo a las críticas, el INIA sostiene que las solicitudes de PI tienen como objetivo que “se reconozca que (las papas) son peruanas”y así y así “contribuir a su protección legal.”
Sin embargo, fueron las comunidades y agricultores andinos, y no el INIA, quienes cultivaron las variedades. Por lo tanto, no resulta claro bajo qué base ética o legal dicha institución considera que puede exigir derechos de propiedad intelectual sobre tales variedades.
Para las comunidades y agricultores andinos, la intención del INIA no “protege” las papas nativas, sino que por el contrario vulnera sus derechos. El Instituto no ha respondido directamente a los cuestionamientos y fundamentos esgrimidos en defensa del patrimonio biocultural de los pueblos indígenas andinos, quienes como creadores y guardianes de las agrobiodiversidad nativa , son los que deben decidir cómo se utilizan las variedades de papa.
Los agricultores indígenas se han reunido en la ciudad del Cusco para evaluar la acción del INIA y han decidido oponerse formal y legalmente a las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como “obtenciones vegetales” hasta que dicho organismo público se retracte en su totalidad.
Las solicitudes del INIA surgen luego de haberse promulgado una nueva norma sobre obtenciones vegetales en el Perú (Decreto Supremo N°035-2011-PCM). Dicha norma podría darle al INIA los derechos exclusivos de las variedades de papa por veinte años. La norma implementa el Tratado de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales) de 1991, una manera controversial de proteger la variedad de plantas porque es tan estricta que a menudo se le compara con patentes de utilidad. La ratificación del Perú de la UPOV del 1991 fue un requisito para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unido, que entró en vigencia en el 2009.
Uno los problemas de esta norma es que ha creado un gran conflicto de intereses. Legalmente, el INIA es tanto quien solicita como quien juzga sus solicitudes, ya que el INIA está encargado de examinar los derechos de aplicación del obtentor para determinar si se cumplen los requisitos técnicos. Esto le permite al INIA juzgar los méritos de sus propias aseveraciones.[1]
Hay quienes han manifestado preocupación, tanto dentro como fuera del Gobierno peruano, por los múltiples roles del INIA, así como su preocupación debido a que dicho organismo estatal, que sufre de recortes presupuestales y frecuentes cambios en su conducción, viene utilizando la norma de implementación de la UPOV de una manera que propicia divisiones. Las pretendidas adjudicaciones del INIA sobre las variedades de la papa nativa resultan inapropiadas, pero es el mismo organismo público a quien se le permite evaluar sus méritos.
Mariano Suta Apocusi, un agricultor tradicional andino que cultiva la papa, originario de Pampallacktam (una comunidad integrante del Parque de la Papa), opina que el Perú no debe de imitar los sistemas de PI de países desarrollados que suelen favorecer la gran agroindustria.
“En vez de patentar nuestras papas, el gobierno debería proteger nuestros recursos y conocimientos de la biopiratería,” dice Suta Apocusi. “El Perú debe evitar las leyes de propiedad intelectual como la UPOV, que no reflejan la realidad de nuestra agricultura. Al hacer eso estarían apoyando la guardianía de los pueblos indígenas y el desarrollo de nuestra agro-biodiversidad, algo que es importante para todo el mundo.”
En realidad, la posición del INIA contrasta con la reputación internacional del Perú de oponerse a patentes sobre los recursos bioculturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Es de notar que la Comisión Nacional contra la Biopiratería se ha opuesto con éxito a varias solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual del extranjero sobre recursos genéticos peruanos, incluyendo obtenciones de cultivos.
Las tareas de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, sin embargo, podría verse amenazada por el INIA. Si el Instituto mantiene su pretensión y obtuviese PI sobre las papas nativas a pesar de las protestas de las comunidades y agricultores tradicionales andinos, la Comisión puede parecer sosteniendo un “doble discurso” cuando trate de oponerse a biopiratas que busquen adjudicarse derechos sobre recursos bioculturales de pueblos indígenas.
Los agricultores dicen que la Comisión debería ayudarlos a oponerse al INIA. “La Comisión necesita demostrarle a los agricultores indígenas que trabaja contra la biopiratería proveyendo asistencia técnica y legal a las comunidades para ayudarles a proteger sus derechos y su herencia biocultural,” opina Carlos Loret de Mola, ex-presidente del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.[1] “De otra manera se podría percibir como que están perpetuando la marginalización social y la discriminación contra los pueblos indígenas en favor de las instituciones del Estado”, agregó.
El INIA presentó sus solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales a principios de 2013.[2]El Instituto presentó 54 solicitudes diferentes en dos días, el 20 y 22 de febrero, cada una de ellas supuestamente para una nueva variedad de papa. (En teoría, la novedad es uno de los requisitos para obtener los derechos de obtenciones vegetales).
Pero la mayoría de las aplicaciones, y posiblemente todas, en realidad describen variedades de papas creadas por las comunidades y agricultores tradicionales andinos, de cuyas chacras las recolectaron, las estudiaron y las describieron hace años.[3]
Por ejemplo, una variedad morada llamada “Leona” aparece dentro de las solicitadas. Uno de los obtentores reaccionó a ello señalando: “¡Esa variedad se obtuvo hace más de quinientos años!”[4]
Según datos del INDECOPI el INIA recientemente desistió –al menos temporalmente- las solicitudes de 40 de las variedades de los agricultores, abandonando parcialmente su pretensión inicial. Sin embargo, continúa con las solicitudes de más una docena de variedades.
Diversos observadores y analistas sugieren que el INIA puede haber desistido de algunas de las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre las papas nativas como obtenciones vegetales porque no habían anticipado adecuadamente la necesidad de producir muestras vivas de las 40 variedades, consecuentemente se vieron forzados a abandonar las solicitudes bajo sus mismas reglas. Esta posibilidad preocupa a las comunidades y agricultores tradicionales andinos pues el INIA podría estar planeando obtener las plantas y renovar sus solicitudes.
De las catorce variedades que están en proceso para establecer derechos de propiedad intelectual como obtenciones vegetales (Véase Cuadro 1, p. 6), el conocido Parque de la Papa (Cusco, Perú), tiene por lo menos ocho en el inventario de su colección local. Esta colección incluye cultivos desarrollados y propagados localmente en la Región Cusco, por siglos. La novena está en la colección del Parque de la Papa pero viene de otra región del Perú. Puede que las demás estén en la colección del Parque de la Papa pero bajo nombres diferentes.[5]
Trece o catorce pueden ser identificadas en la colección del Centro Internacional de la Papa Papa (CIP) en Lima, el principal instituto internacional de investigación de la papa, y miembro del Grupo Consultor sobre la Investigación Internacional de la Agricultura (CGIAR).[6] Según los archivos del CIP las variedades de papa entraron a su colección entre 1970 y 1986, y todas fueron recolectadas en el altiplano peruano.
Una variedad, la “Luren”, no aparece ni en el Parque de la Papa ni en los archivos de la CIP, y puede que sea un nombre local o el resultado de un cambio de nombre.
Las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA se hicieron de conocimiento público en el mes de julio de 2013, cuando Manuel Ruíz, un especialista en propiedad intelectual de la Sociedad Peruana del Derecho Ambiental (SPDA), lo sacó a la luz y lo criticó en una entrevista y un artículo de una revista.[7]
Entre otros comentarios, Ruíz observa que los derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA podrían perjudicar a los pequeños agricultores y preguntó si estos estarían obligados a pagar derechos de uso por cultivar su papa tradicional, una pregunta que podría parecer exagerada pero que podría suceder si se le otorga al INIA los derechos de PI.
La respuesta del INIA fue una declaración pública confusa que ha dejado muchas preguntas importantes sin respuesta.[8]
El Instituto admitió que estaba solicitando PI para 103 variedades de cultivos bajo la nueva ley UPOV. El INIA dice que 54 de las variedades han sido mejoradas por sus investigaciones.
Esta extraña defensa implica que el INIA reconoce que 49 de las variedades que pretende adjudicarse no han sido mejoradas en lo absoluto por el INIA.
La declaración del INIA se distancia de la discusión de la aplicación de los derechos de obtentor sin dar una explicación sustancial de por qué se solicitaron las adjudicaciones o por qué el INIA considera que puede solicitar derechos de PI.
El INIA luego menciona que en el año 2008 inscribió 49 variedades nativas de papa en el Registro Nacional de Cultivos Comerciales. El INIA dice que esto fue una “contribución a su protección legal...que no implica, en ningún caso, una falta de reconocimiento de la loable labor de conservación de los agricultores y su conocimiento ancestral.”
Según el INIA, al inscribir las papas en dicho registro “se garantiza que están disponibles libremente para los agricultores del país”, una declaración que no se reconcilia con los intentos de adjudicarse derechos de PI, lo cual le daría derechos exclusivos a dicho organismo público.
Si el INIA hizo lo correcto al incluir las papas en un registro comercial, su declaración crea más preguntas en vez de respuestas. Entre ellas:
Si no fuera por razones económicas,
De las variedades nativas que el INIA dice que cultivó,
El 3 de setiembre de 2013, las organizaciones de comunidades y agricultores de la Región del Cusco (Perú) se reunieron para analizar y debatir las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre especies de cultivos nativos como obtenciones vegetales del INIA. El Parque de la Papa y la Asociación ANDES convocaron a un Taller para tratar el tema.
Los participantes fueron enfáticos en su decisión de de enfrentar las pretensiones del INIA y expresaron su preocupación por el posible impacto que las solicitudes del INIA tendrían para la soberanía alimentaria y los ingresos de los de las comunidades y agricultores andinos. Expresaron además el papel central que tiene la papa en su cosmovisión y la vida de sus comunidades, y subrayaron el rol de la mujer andina como verdadera innovadora de los cultivos nativos.
Para Lino Mamani, el conservador local de la colección del Parque de la Papa, la papa es portadora de las mismas raíces de la existencia de los pueblos indígenas de los Andes altiplánicos y es una de las expresiones indígenas más preciadas de su patrimonio biocultural. Mamani comenta:
“Que una institución nacional trate de establecer derechos de propiedad intelectual de la invención de la papa nativa, que ha sido desarrollada y preservada por los agricultores indígenas por siglos, es simplemente ridículo, inmoral y viola los derechos básicos de todos los pueblos indígenas de los Andes y los derechos de la Pacha Mama.”
Decididos a enfrentar esta situación generada por el INIA, los participantes formaron una Comisión de Crisis, que incluye miembros de las diferentes comunidades que participaron. Al grupo se le ´ha encargado encargo tomar las medidas pertinentes (a nivel nacional e internacional) para dejar sin efecto las solicitudes del INIA que pretenden establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA.
Para asegurarse de que este tema tenga una alta visibilidad en la agenda nacional, la Comisión exigirá las aclaraciones correspondientes al INIA, y una reunión directa con el Director de dicho organismo público. Además, presentarán los recursos administrativos pertinentes, para poner en cuestión este “acto de biopiratería” ante el INDECOPI, la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República y demás autoridades competentes.
En el taller se reconoció que la defensa del patrimonio biocultural (papas nativas) es fundamental para mantener los sistemas agrícolas tradicionales de las que depende la vida de las comunidades y agricultores andinos.
“La amenaza que estamos confrontando es muy evidente, y debemos desarrollar un plan de acción para resolverlo, así como también para proteger todas nuestras semillas como patrimonio colectivo,” dijo Ricardo Pacco, un líder local del Parque de la Papa. Ningún pueblo indígena, sean individuos o comunidades, ningún investigador ni el gobierno pueden tener autoría de las semillas y los cultivos. Estas son patrimonio del pueblo, y cada generación tiene la obligación de preservar ese patrimonio biocultural para la siguiente generación”
Las papas nativas son parte de la agrobiodiversidad andina, y constituyen creaciones bioculturales de las comunidades y agricultores tradicionales en los Andes. Estos cultivos nativos no han sido desarrollados por los investigadores gubernamentales sino por los agricultores andinos, mediante procesos de adaptación progresiva. Por lo tanto, las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas, como obtenciones vegetales, son una vulneración a su cultura, sus conocimientos tradicionales y su soberanía alimentaria. La posición de las comunidades y agricultores se ha comunicado formalmente ante las diversas instancias del Gobierno peruano, en reuniones y con una protesta en la ciudad del Cusco. Las comunidades y agricultores tradicionales de los Andes exigen que tales solicitudes sean retiradas en su totalidad, y en su defecto, que sean desestimadas por las instancias estatales correspondientes.
Ha causado extrañeza en la opinión pública, y en el juicio experto, la intención del Gobierno peruano de expropiar las papas, dado que el Perú cuenta con un marco legal relativamente progresista en lo que respecta a los derechos indígenas relacionados con la biodiversidad, la agrobiodiversidad y sus sistemas de conocimiento tradicional.
Pero las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual entran bajo una nueva norma que regula los derechos del obtentor, la cual pudiera haber inclinado la balanza de la justicia contra los agricultores indígenas al permitir que otros intenten establecer derechos de propiedad intelectual sobre los recursos e innovaciones de las comunidades y agricultores tradicionales de los Andes del Perú.
En vista de las solicitudes y la nueva ley, la protección de las comunidades y agricultores tradicionales andinos parece ser insuficiente para prevenir la apropiación indebida de la agrobiodiversidad indígena, lo cual constituye per se un acto de “biopiratería”.
El INIA busca establecer derechos exclusivos sobre las papas nativas. Respondiendo a las críticas, el INIA sostiene que las solicitudes de PI tienen como objetivo que “se reconozca que (las papas) son peruanas”y así y así “contribuir a su protección legal.”
Sin embargo, fueron las comunidades y agricultores andinos, y no el INIA, quienes cultivaron las variedades. Por lo tanto, no resulta claro bajo qué base ética o legal dicha institución considera que puede exigir derechos de propiedad intelectual sobre tales variedades.
Para las comunidades y agricultores andinos, la intención del INIA no “protege” las papas nativas, sino que por el contrario vulnera sus derechos. El Instituto no ha respondido directamente a los cuestionamientos y fundamentos esgrimidos en defensa del patrimonio biocultural de los pueblos indígenas andinos, quienes como creadores y guardianes de las agrobiodiversidad nativa , son los que deben decidir cómo se utilizan las variedades de papa.
Los agricultores indígenas se han reunido en la ciudad del Cusco para evaluar la acción del INIA y han decidido oponerse formal y legalmente a las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como “obtenciones vegetales” hasta que dicho organismo público se retracte en su totalidad.
BIOPIRATERÍA Y LA LEY DE OBTENCIÓN VEGETAL
Las solicitudes del INIA surgen luego de haberse promulgado una nueva norma sobre obtenciones vegetales en el Perú (Decreto Supremo N°035-2011-PCM). Dicha norma podría darle al INIA los derechos exclusivos de las variedades de papa por veinte años. La norma implementa el Tratado de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales) de 1991, una manera controversial de proteger la variedad de plantas porque es tan estricta que a menudo se le compara con patentes de utilidad. La ratificación del Perú de la UPOV del 1991 fue un requisito para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unido, que entró en vigencia en el 2009.
Uno los problemas de esta norma es que ha creado un gran conflicto de intereses. Legalmente, el INIA es tanto quien solicita como quien juzga sus solicitudes, ya que el INIA está encargado de examinar los derechos de aplicación del obtentor para determinar si se cumplen los requisitos técnicos. Esto le permite al INIA juzgar los méritos de sus propias aseveraciones.[1]
Hay quienes han manifestado preocupación, tanto dentro como fuera del Gobierno peruano, por los múltiples roles del INIA, así como su preocupación debido a que dicho organismo estatal, que sufre de recortes presupuestales y frecuentes cambios en su conducción, viene utilizando la norma de implementación de la UPOV de una manera que propicia divisiones. Las pretendidas adjudicaciones del INIA sobre las variedades de la papa nativa resultan inapropiadas, pero es el mismo organismo público a quien se le permite evaluar sus méritos.
Mariano Suta Apocusi, un agricultor tradicional andino que cultiva la papa, originario de Pampallacktam (una comunidad integrante del Parque de la Papa), opina que el Perú no debe de imitar los sistemas de PI de países desarrollados que suelen favorecer la gran agroindustria.
“En vez de patentar nuestras papas, el gobierno debería proteger nuestros recursos y conocimientos de la biopiratería,” dice Suta Apocusi. “El Perú debe evitar las leyes de propiedad intelectual como la UPOV, que no reflejan la realidad de nuestra agricultura. Al hacer eso estarían apoyando la guardianía de los pueblos indígenas y el desarrollo de nuestra agro-biodiversidad, algo que es importante para todo el mundo.”
En realidad, la posición del INIA contrasta con la reputación internacional del Perú de oponerse a patentes sobre los recursos bioculturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Es de notar que la Comisión Nacional contra la Biopiratería se ha opuesto con éxito a varias solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual del extranjero sobre recursos genéticos peruanos, incluyendo obtenciones de cultivos.
Las tareas de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, sin embargo, podría verse amenazada por el INIA. Si el Instituto mantiene su pretensión y obtuviese PI sobre las papas nativas a pesar de las protestas de las comunidades y agricultores tradicionales andinos, la Comisión puede parecer sosteniendo un “doble discurso” cuando trate de oponerse a biopiratas que busquen adjudicarse derechos sobre recursos bioculturales de pueblos indígenas.
Los agricultores dicen que la Comisión debería ayudarlos a oponerse al INIA. “La Comisión necesita demostrarle a los agricultores indígenas que trabaja contra la biopiratería proveyendo asistencia técnica y legal a las comunidades para ayudarles a proteger sus derechos y su herencia biocultural,” opina Carlos Loret de Mola, ex-presidente del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.[1] “De otra manera se podría percibir como que están perpetuando la marginalización social y la discriminación contra los pueblos indígenas en favor de las instituciones del Estado”, agregó.
DETALLE DE LAS SOLICITUDES
El INIA presentó sus solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales a principios de 2013.[2]El Instituto presentó 54 solicitudes diferentes en dos días, el 20 y 22 de febrero, cada una de ellas supuestamente para una nueva variedad de papa. (En teoría, la novedad es uno de los requisitos para obtener los derechos de obtenciones vegetales).
Pero la mayoría de las aplicaciones, y posiblemente todas, en realidad describen variedades de papas creadas por las comunidades y agricultores tradicionales andinos, de cuyas chacras las recolectaron, las estudiaron y las describieron hace años.[3]
Por ejemplo, una variedad morada llamada “Leona” aparece dentro de las solicitadas. Uno de los obtentores reaccionó a ello señalando: “¡Esa variedad se obtuvo hace más de quinientos años!”[4]
Según datos del INDECOPI el INIA recientemente desistió –al menos temporalmente- las solicitudes de 40 de las variedades de los agricultores, abandonando parcialmente su pretensión inicial. Sin embargo, continúa con las solicitudes de más una docena de variedades.
Diversos observadores y analistas sugieren que el INIA puede haber desistido de algunas de las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre las papas nativas como obtenciones vegetales porque no habían anticipado adecuadamente la necesidad de producir muestras vivas de las 40 variedades, consecuentemente se vieron forzados a abandonar las solicitudes bajo sus mismas reglas. Esta posibilidad preocupa a las comunidades y agricultores tradicionales andinos pues el INIA podría estar planeando obtener las plantas y renovar sus solicitudes.
De las catorce variedades que están en proceso para establecer derechos de propiedad intelectual como obtenciones vegetales (Véase Cuadro 1, p. 6), el conocido Parque de la Papa (Cusco, Perú), tiene por lo menos ocho en el inventario de su colección local. Esta colección incluye cultivos desarrollados y propagados localmente en la Región Cusco, por siglos. La novena está en la colección del Parque de la Papa pero viene de otra región del Perú. Puede que las demás estén en la colección del Parque de la Papa pero bajo nombres diferentes.[5]
Trece o catorce pueden ser identificadas en la colección del Centro Internacional de la Papa Papa (CIP) en Lima, el principal instituto internacional de investigación de la papa, y miembro del Grupo Consultor sobre la Investigación Internacional de la Agricultura (CGIAR).[6] Según los archivos del CIP las variedades de papa entraron a su colección entre 1970 y 1986, y todas fueron recolectadas en el altiplano peruano.
Una variedad, la “Luren”, no aparece ni en el Parque de la Papa ni en los archivos de la CIP, y puede que sea un nombre local o el resultado de un cambio de nombre.
DEBATE EN EL PERÚ
Las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA se hicieron de conocimiento público en el mes de julio de 2013, cuando Manuel Ruíz, un especialista en propiedad intelectual de la Sociedad Peruana del Derecho Ambiental (SPDA), lo sacó a la luz y lo criticó en una entrevista y un artículo de una revista.[7]
Entre otros comentarios, Ruíz observa que los derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA podrían perjudicar a los pequeños agricultores y preguntó si estos estarían obligados a pagar derechos de uso por cultivar su papa tradicional, una pregunta que podría parecer exagerada pero que podría suceder si se le otorga al INIA los derechos de PI.
La respuesta del INIA fue una declaración pública confusa que ha dejado muchas preguntas importantes sin respuesta.[8]
El Instituto admitió que estaba solicitando PI para 103 variedades de cultivos bajo la nueva ley UPOV. El INIA dice que 54 de las variedades han sido mejoradas por sus investigaciones.
Esta extraña defensa implica que el INIA reconoce que 49 de las variedades que pretende adjudicarse no han sido mejoradas en lo absoluto por el INIA.
La declaración del INIA se distancia de la discusión de la aplicación de los derechos de obtentor sin dar una explicación sustancial de por qué se solicitaron las adjudicaciones o por qué el INIA considera que puede solicitar derechos de PI.
Variedades Nativas Peruanas de Papas sobre las que el INIA solicita
establecer Derechos de Propiedad Intelectual
Nombre de la Variedad
(como aparece en la
solicitud)[1]
|
ColecciónLocal del Parque de la
Papa[2]
|
Número de obtención del CIP
|
Fecha de obtención del CIP
|
Lugar donde se recolectó
(Obtención de la CIP)
|
Soq'owaq'oto
(“Mejillas pálidas”)
|
SI
|
703934
|
1975
|
Huitapujyo,Urubamba, Cusco
|
Macctillo
(“Joven”)
|
SI
|
701628
|
1970
|
Est.Exp.ElMantaro, Jauja,Junin
|
Ambar
|
|
703741
|
1973
|
Chancaza,Mariscal
Luruziaga,Ancash
|
Luren
|
|
No se encuentra
|
--
|
--
|
WacaÑuñu
(“Ubre de la Vaca”)
|
|
702453
(“WacaÑuno”)
|
1972
|
Amaya,Chucuito,Puno
|
Llamasencca
(“Nariz de la Llama”)
|
SI
|
70663 (“Llama Senccan”)
|
1986
|
SipascanchaAlta, Paucartambo,Cusco
|
Murushoq’o
(“Pelo con manchas grises”)
|
SI
|
707231
|
1974
|
SanPedrodePillao, DanielCarrión,Pasco
|
Yanapumamaki
(“Pata de la pantera”)
|
SI
|
702477
|
1972
|
Tambillo,Jauja,Junin
|
Leona
|
Vernota
|
Ver nota[3]
|
--
|
Desconocido
|
Javilla
|
|
704577
|
1975
|
Sayacmachay, Chincheros,Apurimac
|
Pukasunqu
(“Margarita roja”)
|
|
706627
(“Pukasunchu”)
|
1986
|
KimsaAllyu, Paucartambo,Cusco
|
Putis
(“Calabaza”)
|
SI
|
704283
|
1982
|
LambrasPatapallqa, Huancarama,Apurimac
|
Khuchichuqchan
(“Pelo de chancho”)
|
SI
|
702007 (“Cuchi Chucchan”)
|
1970
|
Zurite,Anta,Cusco
|
Moradaturuna
|
SI
|
703312
|
1974
|
Cuyocuyo,Sandia,Puno
|
[1] Todas son de la Solanum
tuberosum, sub-especie indígena; excepto la Morada turuna, que es de la
especie stenotomom
[2] El Parque de la Papa se compone de variedades de los agricultores de
la región alrededor del Cusco. Las comunidades y agricultores
tradicionales de dicha área biocultural han
desarrollado estas variedades y las han estado cuidando por siglos.
[3] La colección del CIP contiene un gran número de obtenciones
recolectadas en los años setenta o antes que tienen el nombre de “Leona” o alguna variante del mismo, de las
cuales no todas son del Perú. La solicitud del INIA probablemente incluye una
variedad morada peruana cultivada y mejorada por los pueblos indígenas llamada
Leona, que es muy conocida. Está incluida en la colección del Parque de la Papa
pero no es considerada de la región de Cusco.
===============================================================
Cuadro
===========================================
¿El Año
Internacional [de Establecer Derechos de Propiedad Intelectual sobre la] Quinua
[Indígena como Obtenciones Vegetales]?
La Asamblea General de las
Naciones Unidas ha declarado el año 2013 como el Año Internacional de la
Quinua. Al igual que las papas, la quinua es un importante cultivo andino que
los agricultores indígenas desarrollan y protegen.
Las recientes solicitudes
para establecer derechos de propiedad intelectual como obtenciones vegetales
del INIA no son solo por las papas. Entre otros cultivos, el INIA también ha
solicitado lo mismo de diferentes variedades de quinua. Una de ellas, llamada
Amarilla Sacaca, parece ser una variedad que recolectaron de una comunidad
andina , que el INIA no ha mejorado de ninguna forma.//La Amarilla Sacaca lleva
el nombre de una comunidad de los Andes del Perú, Sacaca, en la región del
Cusco, que es una de ocho comunidades que participan en el Parque de la Papa.
Según el folleto del mismo INIA sobre esta variedad:
“La quinua INIA 427 - Amarilla Sacaca, corresponde a la colección
SP-AM-SACACA procedente de la comunidad campesina de Sacaca – Pisac – Calca –
Cusco que en los procesos de evaluación y selección de las colecciones de la
Región Cusco y Apurímac demostró ventajas competitivas.”
Basado en la
descripción de la variedad, el INIA aparentemente no ha hecho más que
recolectar la semilla de los campesinos, cultivarla, y ver que tenía cualidades
superiores.
El evaluar las semillas es ciertamente una parte legítima del
trabajo del INIA pero el trabajo de observación no convierte a un recurso
desarrollado por las comunidades y agricultores tradicionales del Cusco en la
propiedad intelectual del INIA
¡Mientras que la Asamblea General tiene la
intención de conmemorar a los agricultores indígenas andinos al declarar el año
2013 el Año Internacional de la Quinua, el intento de la INIA con la Amarilla
Sacaca parece un acto de biopiratería
=============================================================================
El INIA luego menciona que en el año 2008 inscribió 49 variedades nativas de papa en el Registro Nacional de Cultivos Comerciales. El INIA dice que esto fue una “contribución a su protección legal...que no implica, en ningún caso, una falta de reconocimiento de la loable labor de conservación de los agricultores y su conocimiento ancestral.”
Según el INIA, al inscribir las papas en dicho registro “se garantiza que están disponibles libremente para los agricultores del país”, una declaración que no se reconcilia con los intentos de adjudicarse derechos de PI, lo cual le daría derechos exclusivos a dicho organismo público.
Si el INIA hizo lo correcto al incluir las papas en un registro comercial, su declaración crea más preguntas en vez de respuestas. Entre ellas:
- ¿Cuál es la contribución intelectual del INIA a las variedades que se adjudica?
- ¿Está planeando el INIA imponer restricciones a las variedades si obtiene la protección de la UPOV?
Si no fuera por razones económicas,
- ¿qué otra función tendría obtener derechos de PI sobre diversas variedades de papa nativa?
- ¿Qué explicación tiene el INIA para solicitar derechos de PI sobre 49 variedades de papa nativa, y respecto de las cuales admite no haber cultivado?
De las variedades nativas que el INIA dice que cultivó,
- ¿cuánto esfuerzo del INIA involucró y por qué esas variedades llevan el nombre de variedades más antiguas de las comunidades y agricultores tradicionales andinos?
- En qué fuentes de información se basó el INIA para llegar a la conclusión de que alguna de estas variedades podrían cumplir los requisitos para protección de derechos de PI?
- ¿Qué proceso de “consentimiento fundamentado previo” y de acuerdo, si es que lo hubo, realizó el INIA con los pueblos indígenas antes de solicitar derechos de propiedad intelectual por supuestas obtenciones vegetales en base a papas nativas que constituyen el patrimonio biocultural de los pueblos indígenas andinos?
CONCLUSIONES
El 3 de setiembre de 2013, las organizaciones de comunidades y agricultores de la Región del Cusco (Perú) se reunieron para analizar y debatir las solicitudes para establecer derechos de propiedad intelectual sobre especies de cultivos nativos como obtenciones vegetales del INIA. El Parque de la Papa y la Asociación ANDES convocaron a un Taller para tratar el tema.
Los participantes fueron enfáticos en su decisión de de enfrentar las pretensiones del INIA y expresaron su preocupación por el posible impacto que las solicitudes del INIA tendrían para la soberanía alimentaria y los ingresos de los de las comunidades y agricultores andinos. Expresaron además el papel central que tiene la papa en su cosmovisión y la vida de sus comunidades, y subrayaron el rol de la mujer andina como verdadera innovadora de los cultivos nativos.
Para Lino Mamani, el conservador local de la colección del Parque de la Papa, la papa es portadora de las mismas raíces de la existencia de los pueblos indígenas de los Andes altiplánicos y es una de las expresiones indígenas más preciadas de su patrimonio biocultural. Mamani comenta:
“Que una institución nacional trate de establecer derechos de propiedad intelectual de la invención de la papa nativa, que ha sido desarrollada y preservada por los agricultores indígenas por siglos, es simplemente ridículo, inmoral y viola los derechos básicos de todos los pueblos indígenas de los Andes y los derechos de la Pacha Mama.”
Decididos a enfrentar esta situación generada por el INIA, los participantes formaron una Comisión de Crisis, que incluye miembros de las diferentes comunidades que participaron. Al grupo se le ´ha encargado encargo tomar las medidas pertinentes (a nivel nacional e internacional) para dejar sin efecto las solicitudes del INIA que pretenden establecer derechos de propiedad intelectual sobre papas nativas como obtenciones vegetales del INIA.
Para asegurarse de que este tema tenga una alta visibilidad en la agenda nacional, la Comisión exigirá las aclaraciones correspondientes al INIA, y una reunión directa con el Director de dicho organismo público. Además, presentarán los recursos administrativos pertinentes, para poner en cuestión este “acto de biopiratería” ante el INDECOPI, la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República y demás autoridades competentes.
En el taller se reconoció que la defensa del patrimonio biocultural (papas nativas) es fundamental para mantener los sistemas agrícolas tradicionales de las que depende la vida de las comunidades y agricultores andinos.
“La amenaza que estamos confrontando es muy evidente, y debemos desarrollar un plan de acción para resolverlo, así como también para proteger todas nuestras semillas como patrimonio colectivo,” dijo Ricardo Pacco, un líder local del Parque de la Papa. Ningún pueblo indígena, sean individuos o comunidades, ningún investigador ni el gobierno pueden tener autoría de las semillas y los cultivos. Estas son patrimonio del pueblo, y cada generación tiene la obligación de preservar ese patrimonio biocultural para la siguiente generación”
Para más información, favor contactarse con :
Alejandro Argumedo alejandro@andes.org.pe
- Skype: ammaru
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[1]Aunque estos ingresos se pueden identificar en Genesys (http:///www.geneys-pgr.org),que recientemente reemplazó el banco de datos con el SINGER
que es de mejor calidad, más información se encuentra en el sistema de
ordenamiento del germoplasma del CIP (http://research.cip.cgiar.org/smta/). Desafortunadamente el Genesys
a menudo no tiene datos de pasaporte claves y el estatus de las obtenciones
bajo el sistema multilateral ITPGRFA. Pero ni el Genesys ni el sistema ordenador
del CIP contienen datos sobre transferencias del SMTA, antes disponibles a través del sistema SINGER.
[2] Ruíz Muller M (2013). “Protección” del INIA sobre papas nativas puede
afectar a pequeños agricultores. Revista Agraria. Julio. También: SPDA (2013).
INIA solicitó derecho de propiedad de 89 variedades vegetales que pertenecerían
a los agricultores del Ande. Actualidad Ambiental (website). 2 Julio. URL:
http://http://www.actualidadambiental.pe/?p=19506
[3] INIA (2013). Comunicado INIA, sin título (Empieza con: “En relación a la información difundida...”), sin fecha (aproximadamente del 8 o 9 de Julio). URL: http://www.actualidadambiental.pe/wp- content/uploads/2013/07/COMUNICADO-INIA- REGISTRO-INDECOPI.pdf
[4] Predecesor del actual Ministerio del Ambiente.
[5]Las solicitudes fueron presentadas inicialmente en diciembre de 2012, pero no fueron procesadas por fallas técnicas.En
febrero de 2013 se volvieron a presentar.
Ver la aplicación de solicitud en:http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/tituloOIN.jsp
[6] Casi todas las variedades que han solicitado derechos del obtentor
pueden ser identificadas como variedades de los agricultores comparándolas con
las colecciones del Parque de la Papa en Cusco y el Centro Internacional de la
Papa (CIP) en Lima. Unas pocas variedades que ha solicitado el INIA, sin
embargo, no se pueden encontrar en esos bancos de datos. Es posible que estas
variedades hayan sido desarrolladas por el INIA pero en el contexto más amplio
parece más posible que estas tienen otro nombre que el que usan los
agricultores para esas mismas variedades.
[7] El comentario del obtentor no solo pone en cuestión la legitimidad de
las adjudicaciones del INIA sino que es una demostración concreta de la función
de los agricultores indígenas quienes crearon y preservaron la variedad durante
siglos, y quienes continúan sembrándola hasta hoy en día.
[8] Los certificados los otorga el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, pero el INIA evalúa las aplicaciones para
determinar si cumplen los requisitos de
distinción, uniformidad y estabilidad.
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