DS Nº008-2012-MINAM:
Artículo 16°.-De la acreditación de los representantes
16.1. Los representantes del sector público
serán acreditados mediante resolución del Titular del Sector o Pliego, según
corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el
presente Reglamento.
16.2. Los representantes del sector privado
serán acreditados ante la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles de publicado el presente Reglamento.
16.3. Para el caso de la acreditación de
las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la
biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la Secretaría Técnica convocará
a dichas organizaciones a una reunión única en la que se elegirá, por mayoría
simple, a los dos (2) representantes que serán acreditados como parte de la
CMA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicado el presente
Reglamento.
Referencias
- Nota de prensa cuando se instaló la CMA (25/FEB/2013)
- Funciones de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA)
- De la conformación de la CMA
- Ley Nº29811, Ley de la Moratoria a los Transgénicos
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