sábado, 5 de octubre de 2013

¿EN QUÉ CONSISTE? Acreditación ante la CMA


DS Nº008-2012-MINAM: 

Artículo 16°.-De la acreditación de los representantes


16.1. Los representantes del sector público serán acreditados mediante resolución del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento.


16.2. Los representantes del sector privado serán acreditados ante la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento.


16.3. Para el caso de la acreditación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la Secretaría Técnica convocará a dichas organizaciones a una reunión única en la que se elegirá, por mayoría simple, a los dos (2) representantes que serán acreditados como parte de la CMA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicado el presente Reglamento. 


Referencias
  1. Nota de prensa cuando se instaló la CMA (25/FEB/2013)
  2. Funciones de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA)
  3. De la conformación de la CMA
  4. Ley Nº29811, Ley de la Moratoria a los Transgénicos


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