RESUMEN
Desde que se promulgó la Ley N°29811 (diciembre 2011), fue aprobado su reglamento, y, hasta la fecha, se han realizado cuatro sesiones de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento. La ley de moratoria, al igual que la del etiquetado de alimentos genéticamente modificados, no se cumple todavía.
¿Cuál debería ser el camino a seguir en los poco más de ocho años que nos queda para que el Perú esté en capacidad de hacer análisis de riesgo de OVM adecuados, que nos permitan hacer un uso responsable y seguro de la biotecnología, para bien de nuestros ciudadanos y ambiente, especialmente tomando en cuenta nuestra condición de país megadiverso, centro de origen y multicultural?
Se propone aquí una lista no cerrada de tareas consideradas pendientes:
1.- Actualizar el marco legal nacional sobre bioseguridad al del Perú emergente, descentralizado y regionalizado. La Ley N°29811 debe implementarse y aplicarse cabalmente, mientras que la Ley N°27104 del siglo pasado debe ser derogada y sustituida por una que determine un nuevo sistema nacional de bioseguridad que siendo eficaz y transparente;
2.- Reasignar los roles institucionales, respetando la tradición, competencias ya establecidas, y confiando la regulación a instancias netamente reguladoras. Nunca da buenos resultados el usar las normas para construir y legalizar escenarios que invariablemente devienen en conflicto de intereses;
3.- Construir las líneas de base de la diversidad biológica que pueda potencialmente ser afectada por los OVM y su utilización. Esto implica contar con listas y mapas de distribución y diversidad de las especies clave, así como la identificación de zonas de elevada diversidad genética para que sean declaradas libres de transgénicos o imponer restricciones razonables acordes con su importancia como patrimonio genético nacional y regional. Cabe mencionar ejemplos de especies nativas que ya tienen su contraparte dentro de los OVM: en la Región Cusco el maíz, la papa o en la zona norte el algodón nativo de colores, entre otros;
4.- Construir infraestructura de calidad, entendida ésta como laboratorios, equipos adecuados y, sobre todo, con personal de formación científica solida pero especializado en el ámbito regulador. No basta ser científico o investigador. El perfil del regulador es eso y más;
5.- Incluir aspectos socio-económicos y culturales; cuando una actividad productiva afecta a las comunidades, en el Perú del siglo XXI ya no es posible ignorarlas. Aprendamos la lección de una vez;
6.- Finalmente, y quizá lo más importante, considerando que la Ley N°29811 tiene un componente de bioética, debe ponerse empeño en el desarrollo y aplicación de mecanismos e instrumentos para detectar, caracterizar, sistematizar y difundir comportamientos indebidos, especialmente para disminuir su ocurrencia y educar a la colectividad en general a fin de que no los cometa y velar para que se reduzca su ocurrencia. Incluidos dentro de esto los conflictos de interés, entre otras prácticas éticamente recusables y el mal uso del poder y recursos públicos.
Debemos continuar con la construcción de una visión de desarrollo responsable y equilibrado entre la competitividad, para el bienestar actual, y la sostenibilidad, que garantizará el bienestar para las futuras generaciones.
Estamos a tiempo de hacer bien las cosas. Es momento de hacer grandes cambios.
Otra de las razones por las cuales se promulgó la ley de moratoria fue la
falta de infraestructura de calidad, entendida como la carencia de recursos
humanos altamente especializados, infraestructura adecuada y equipamiento del
nivel y sofisticación necesarios como para poder hacer análisis de riesgo
y tomar decisiones responsables en lo que respecta a la salud de las personas y
el ambiente. Se planificó que este vacío debiera ser llenado mediante el
Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y
Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad bajo
responsabilidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC (art. 26º del DS
Nº008-2012-MINAM). A la fecha no hay señales de una formalización del mismo, aunque no
dudamos que internamente ya tiene que haberse iniciado el trabajo. Sin embargo,
es necesario mayor difusión y transparencia para que todos los actores apoyen
el proceso.
La implementación de la moratoria exige además dos grandes tipos de controles:
i) en los puntos de entrada al país (aduanas)
ii) al interior del territorio nacional en los campos de producción agrícola y/o piscícola, como parte de la vigilancia para evitar que los transgénicos sean usados como semillas o reproductores, y se produzcan mezclas indeseadas con nuestras variedades locales o con sistemas de producción frente a los cuales son incompatibles como los orgánicos, ecológicos o convencional de exportación a mercados que rechazan los transgénicos.
Pasos modestos pero importantes ya se han dado, formando a personal de los sectores y aduanas en la detección cualitativa de OVM, pero, lo importante es que la ley que ya está vigente se aplique y eso será realidad cuando en los puntos de entrada al país, comience a vigilarse, aunque sea en muestras pequeñas pero significativas, para comprobar si las semillas que ingresan al país como convencionales, en realidad lo son, o tienen algún nivel de mezcla con semillas transgénicas, que el país por ahora no está preparado a gestionar.
Menos aún se conoce respecto de los muestreos de campo en el interior del país que debieran estar haciéndose en las chacras y/o piscigranjas, probablemente comenzando por Barranca y otros valles de la Costa Norte.
De todas maneras, se han realizado algunos esfuerzos que debieran ser debidamente informados a la comunidad, para que sean valorados y ponderados.
Sin embargo, los problemas más complejos que ocasionaron que la moratoria se convierta en ley nacional, son:
i) la desactualización de la ley antes vigente, la Ley N°27104 y
ii) la frágil institucionalidad que se generó con su reglamento (DS N°0108-2002-PCM).
Hasta antes de la Ley N°29811, el marco legal nacional de bioseguridad estaba conformado por la el Protocolo de Cartagena (tratado internacional que regula el tráfico de OVM –no de productos transgénicos- entre países) y la Ley N°27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta ley se promulgó en 1999, al final de una década de violencia y con un poder político sumamente centralizado. La ley, aunque menciona en su ámbito once actividades (desde la investigación hasta la comercialización), en su texto sólo desarrolla medidas específicas para el ingreso o importación de OVM. Es una ley contradictoria ya que, enfatizando principalmente el ingreso o importación de OVM, en su artículo 11° aplica de manera extrema y probablemente cuestionable (preguntar a los abogados) el principio o enfoque precautorio, al rechazar “de pleno derecho”, cualquier OVM que haya sido observado o rechazado en otro país, o a aquel OVM que no haya sido aprobado en otro país. Es decir, estaría supeditando una decisión administrativa nacional interna, a la decisión de una autoridad extranjera.
Más allá de esta contradicción relacionada con las decisiones soberanas que debieran tomar nuestras autoridades, la Ley N°27104 tiene vacíos muy difíciles de llenar y/o actualizar Por ejemplo, carece del capítulo de infracciones y sanciones, lo cual deviene en inaplicable. Mediantes argumentos, legalmente validados, pero no necesariamente los más sólidos, solamente el sector agricultura ha logrado que mediante otra ley (sobre el sistema nacional de innovación agraria), su Órgano Sectorial Competente, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, adquiera capacidad sancionatoria y en su momento propuso un cuadro de infracciones y sanciones como parte de su reglamento interno sectorial, el mismo que fue justificadamente derogado junto con la promulgación de la Ley N°29811.
Los otros dos sectores definidos en el marco de la Ley N°27104, Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, y Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, no han logrado avanzar con su reglamento ya que su marco legal sectorial no les otorga capacidad sancionatoria en materia específica de bioseguridad. Paradójicamente, siendo formalidades legales relativamente fáciles de construir, han pasado 14 años de vigencia de la Ley N°27104 y aun no se corrige. Cabe resaltar ahora, que por temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley Nº27104.
PARTE IV
PARTE I
Algunos avances previos al inicio de la Moratoria y Líneas de Base
En diciembre del 2011 se promulgó la Ley N°29811 que prohíbe el uso de transgénicos con fines de cultivo o crianza. En noviembre del 2012, se aprobó su reglamento y a la fecha se ha instalado una Comisión Multisectorial de Asesoramiento, cuya finalidad es asesorar a la autoridad nacional competente para la moratoria, el Ministerio del Ambiente, en el proceso de implementación de la ley.
Desde el 2009, ya se había iniciado el proceso de construcción de las normas técnicas peruanas sobre bioseguridad de organismos vivos modificados (OVM), que aun cuando son de naturaleza voluntaria, constituirán la base para los procedimientos que deberán seguir los laboratorios acreditados que apoyarán a la autoridad competente en la detección de OVM, como parte de las acciones de vigilancia. Hasta el 2012, se habían aprobado siete (07) Normas Técnicas Peruanas con esta finalidad.
También se había acopiado importante información que permitió hacer un mapa de razas de maíz por provincias, sobre la base de información técnica provista por el Programa de Maíz de la Universidad Nacional Agraria La Molina correspondiente a colectas realizadas entre las décadas entre los años 50 y 80 del siglo pasado. Es tarea pendiente la actualización de ese mapa, con colectas recientes y periódicas, para que realmente cumpla el objetivo de bioseguridad deseado y sirva para identificar las zonas que en la actualidad contienen alta diversidad genética de maíz y así poder determinar las medidas restrictivas necesarias para su protección, cuando al término de la moratoria comiencen a evaluarse las solicitudes de uso de transgénicos. Es decir, para entonces, ya deberíamos tener no sólo el mapa de maíz actualizado sino también haber construido uno de algodón nativo y en general mapas de distribución de la agrobiodiversidad, habiendo identificado las zonas de alta diversidad genética, para declararlas libres de transgénicos, tal como lo determina la Política Nacional del Ambiente (DS N°012-2009-MINAM) que es multisectorial y de obligatorio cumplimiento.
Del mismo modo, al término de la moratoria se deberá contar con un buen conocimiento y distribución de los polinizadores y de la biota asociada a los cultivos y suelos, que podrían ser potencialmente afectados por los transgénicos y su utilización con fines productivos en el sector agrícola. Debe pasar lo mismo en el sector pesquero y otros, cada uno con sus propias peculiaridades. Todo esto y más, es lo que se ha denominado las líneas de base de la diversidad biológica potencialmente afectada por los OVM, cuyo conocimiento previo (tiempo cero) es indispensable para una correcta evaluación de riesgos sobre el ambiente.
El artículo 29º del D.S. N°08-2009-MINAM es claro en señalar los grandes grupos de especies de importancia biológica y/o estratégica que debieran ser parte de las líneas de base, y la tarea es de tal magnitud que aun cuando existe un responsable institucional, será imposible de lograr si no se realiza bajo el marco de una institucionalidad y transparencia, que no dejen lugar a dudas, tanto sobre el manejo adecuado de la información como sobre el respeto de los derechos intelectuales de las personas e instituciones que generaron dicha información. Eso requiere de acuerdos y convenios que toman tiempo, que es limitado y ya está corriendo.
También se había acopiado importante información que permitió hacer un mapa de razas de maíz por provincias, sobre la base de información técnica provista por el Programa de Maíz de la Universidad Nacional Agraria La Molina correspondiente a colectas realizadas entre las décadas entre los años 50 y 80 del siglo pasado. Es tarea pendiente la actualización de ese mapa, con colectas recientes y periódicas, para que realmente cumpla el objetivo de bioseguridad deseado y sirva para identificar las zonas que en la actualidad contienen alta diversidad genética de maíz y así poder determinar las medidas restrictivas necesarias para su protección, cuando al término de la moratoria comiencen a evaluarse las solicitudes de uso de transgénicos. Es decir, para entonces, ya deberíamos tener no sólo el mapa de maíz actualizado sino también haber construido uno de algodón nativo y en general mapas de distribución de la agrobiodiversidad, habiendo identificado las zonas de alta diversidad genética, para declararlas libres de transgénicos, tal como lo determina la Política Nacional del Ambiente (DS N°012-2009-MINAM) que es multisectorial y de obligatorio cumplimiento.
Del mismo modo, al término de la moratoria se deberá contar con un buen conocimiento y distribución de los polinizadores y de la biota asociada a los cultivos y suelos, que podrían ser potencialmente afectados por los transgénicos y su utilización con fines productivos en el sector agrícola. Debe pasar lo mismo en el sector pesquero y otros, cada uno con sus propias peculiaridades. Todo esto y más, es lo que se ha denominado las líneas de base de la diversidad biológica potencialmente afectada por los OVM, cuyo conocimiento previo (tiempo cero) es indispensable para una correcta evaluación de riesgos sobre el ambiente.
El artículo 29º del D.S. N°08-2009-MINAM es claro en señalar los grandes grupos de especies de importancia biológica y/o estratégica que debieran ser parte de las líneas de base, y la tarea es de tal magnitud que aun cuando existe un responsable institucional, será imposible de lograr si no se realiza bajo el marco de una institucionalidad y transparencia, que no dejen lugar a dudas, tanto sobre el manejo adecuado de la información como sobre el respeto de los derechos intelectuales de las personas e instituciones que generaron dicha información. Eso requiere de acuerdos y convenios que toman tiempo, que es limitado y ya está corriendo.
El país necesita construir sus líneas de base, y siendo megadiverso y multicultural, la tarea es enorme y de dimensión nacional. Es imprescindible diseñar estas líneas de base e involucrar a la academia y centros de investigación en esta labor, dotándolos de los recursos necesarios para terminar esta magna tarea antes del término de la moratoria.
Queda poco más de 8 años. Debiera ser públicamente claro el diseño de la línea de base como para que todas las instituciones que corresponde, sintonicen sus esfuerzos y recursos en esa meta. La forma administrativa que ha tomado este objetivo es el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad (Art.23° del D.S. N°08-2009-MINAM).
Queda poco más de 8 años. Debiera ser públicamente claro el diseño de la línea de base como para que todas las instituciones que corresponde, sintonicen sus esfuerzos y recursos en esa meta. La forma administrativa que ha tomado este objetivo es el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad (Art.23° del D.S. N°08-2009-MINAM).
PARTE II
Sobre la Infraestructura de Calidad y la Vigilancia
La implementación de la moratoria exige además dos grandes tipos de controles:
i) en los puntos de entrada al país (aduanas)
ii) al interior del territorio nacional en los campos de producción agrícola y/o piscícola, como parte de la vigilancia para evitar que los transgénicos sean usados como semillas o reproductores, y se produzcan mezclas indeseadas con nuestras variedades locales o con sistemas de producción frente a los cuales son incompatibles como los orgánicos, ecológicos o convencional de exportación a mercados que rechazan los transgénicos.
Pasos modestos pero importantes ya se han dado, formando a personal de los sectores y aduanas en la detección cualitativa de OVM, pero, lo importante es que la ley que ya está vigente se aplique y eso será realidad cuando en los puntos de entrada al país, comience a vigilarse, aunque sea en muestras pequeñas pero significativas, para comprobar si las semillas que ingresan al país como convencionales, en realidad lo son, o tienen algún nivel de mezcla con semillas transgénicas, que el país por ahora no está preparado a gestionar.
Menos aún se conoce respecto de los muestreos de campo en el interior del país que debieran estar haciéndose en las chacras y/o piscigranjas, probablemente comenzando por Barranca y otros valles de la Costa Norte.
De todas maneras, se han realizado algunos esfuerzos que debieran ser debidamente informados a la comunidad, para que sean valorados y ponderados.
PARTE III
Sobre el Marco Legal Nacional de Bioseguridad
Sin embargo, los problemas más complejos que ocasionaron que la moratoria se convierta en ley nacional, son:
i) la desactualización de la ley antes vigente, la Ley N°27104 y
ii) la frágil institucionalidad que se generó con su reglamento (DS N°0108-2002-PCM).
Hasta antes de la Ley N°29811, el marco legal nacional de bioseguridad estaba conformado por la el Protocolo de Cartagena (tratado internacional que regula el tráfico de OVM –no de productos transgénicos- entre países) y la Ley N°27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta ley se promulgó en 1999, al final de una década de violencia y con un poder político sumamente centralizado. La ley, aunque menciona en su ámbito once actividades (desde la investigación hasta la comercialización), en su texto sólo desarrolla medidas específicas para el ingreso o importación de OVM. Es una ley contradictoria ya que, enfatizando principalmente el ingreso o importación de OVM, en su artículo 11° aplica de manera extrema y probablemente cuestionable (preguntar a los abogados) el principio o enfoque precautorio, al rechazar “de pleno derecho”, cualquier OVM que haya sido observado o rechazado en otro país, o a aquel OVM que no haya sido aprobado en otro país. Es decir, estaría supeditando una decisión administrativa nacional interna, a la decisión de una autoridad extranjera.
Más allá de esta contradicción relacionada con las decisiones soberanas que debieran tomar nuestras autoridades, la Ley N°27104 tiene vacíos muy difíciles de llenar y/o actualizar Por ejemplo, carece del capítulo de infracciones y sanciones, lo cual deviene en inaplicable. Mediantes argumentos, legalmente validados, pero no necesariamente los más sólidos, solamente el sector agricultura ha logrado que mediante otra ley (sobre el sistema nacional de innovación agraria), su Órgano Sectorial Competente, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, adquiera capacidad sancionatoria y en su momento propuso un cuadro de infracciones y sanciones como parte de su reglamento interno sectorial, el mismo que fue justificadamente derogado junto con la promulgación de la Ley N°29811.
Los otros dos sectores definidos en el marco de la Ley N°27104, Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, y Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, no han logrado avanzar con su reglamento ya que su marco legal sectorial no les otorga capacidad sancionatoria en materia específica de bioseguridad. Paradójicamente, siendo formalidades legales relativamente fáciles de construir, han pasado 14 años de vigencia de la Ley N°27104 y aun no se corrige. Cabe resaltar ahora, que por temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley Nº27104.
PARTE IV
Sobre
otros vacíos de la Ley Nº27104 y el rol de la Autoridad
Ambiental
Más grave aún y lo que
parece herir de muerte a la Ley N°27104, es que fue diseñada para el Perú
centralizado y vertical de los años 90, pero hemos avanzado hacia un Perú mas
horizontal, descentralizado y seguramente con muchos errores, pero
regionalizado, con el cual esta ley no calza.
En el Siglo XXI, cuando está de por medio la seguridad y los recursos
biológicos de las comunidades, el pueblo tiene derechos adquiridos y exige
opinar sobre las actividades con este tipo de implicaciones. Prueba de
ello es que durante el proceso de construcción de la ley de moratoria, 16
Regiones del País se declararon libres de transgénicos mediante Ordenanza
Regional.
Región preocupados por el posible impacto adverso o la inconveniencia de
permitir una agricultura o piscicultura basada en transgénicos en su Región
(ej. en Cusco,
que fue la primera que en aprobar su ordenanza). Las Ordenanzas Regionales “libres de
transgénicos” son una señal imposible de ignorar al momento de tomar
decisiones.
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que la Ley N°27104
se aprobó (1999) en un Perú sin autoridad ambiental fuerte y por tanto, no le
asigna más que un rol coordinador, mientras que en todos los países en los que
la bioseguridad ha avanzado a niveles razonables, la autoridad ambiental tiene
opinión vinculante y decisiva, respecto de los OVM que se liberan al ambiente
con fines productivos (cultivo o crianza) o de remediación ambiental.
La Ley
N°27104, asigna roles accesorios a la autoridad ambiental, lo cual es
inaceptable en el siglo XXI, en que la prioridad mundial ya no solamente la
productividad, sino también la sostenibilidad. No pasa ni en México ni Brasil, solo por citar dos ejemplos de países
megadiversos donde no se liberan semillas o reproductores transgénicos, si la
autoridad ambiental no emite opinión favorable.
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