REGLAMENTO DE LA LEY DE MORATORIA
(DS N°008-2012-MINAM)
Artículo 3°.- Del Glosario de Términos
l) Líneas
de base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de
la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM y su
utilización.
Capítulo I
De las Líneas de Base
Artículo 28°.-
De la generación de las Líneas de Base
28.1. Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia
la obtención de información científica y tecnológica, relativa al estado de la
biodiversidad nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies
nativas, que puede potencialmente ser afectada por OVM y su utilización, con
fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en
los análisis de riesgo para la liberación de OVM al ambiente.
28.2. Para la generación de las Líneas
de Base, el MINAM podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con
entidades académicas o de investigación, públicas y/o privadas de reconocido
prestigio, dentro del ámbito temático de la información que se pretenda obtener
o proceso que se busque implementar.
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