Si la construcción de la Ley N°27104 de por sí ya fue débil, su fragilidad se incrementa cuando se comienza a implementar sobre la base de una institucionalidad errada. Eso fue lo
que provocó el D.S. N°0108-2002-PCM que define a las instituciones que desempeñan
la función de Órganos Sectoriales Competentes (OSC), encargados de su
aplicación.
La Dirección General de Salud Ambiental, paradójicamente la
única OSC tradicionalmente reguladora, sería la que menos ha avanzado en la
implementación de la Ley N°27104. Luego, resulta un tanto difícil entender que
esta función de naturaleza reguladora le haya sido confiada al Viceministerio
de Pesquería, que es una instancia política. Normalmente un éxito político (o
de un político) no es necesariamente un éxito regulatorio (o de un regulador). Por tanto, son previsibles los
conflictos que puede desencadenar
una contraproducente asignación de funciones reguladoras a una instancia no
necesariamente estructurada para ello. Quizá sea momento de reforzar a SANIPES.
El Sector Pesquería, o más ampliamente Producción, debiera reflexionar y
replantear esta arquitectura institucional en bioseguridad, ya que a la fecha
no ha dado resultados.
Sin embargo, el caso más complicado se observa
en el Sector Agricultura en el que el DS N°0108-2002-PCM determinó que el OSC
sea el Instituto Nacional de Innovación Agraria, sin tomar en cuenta principios
legales como la separación de funciones, ni la alta probabilidad de que se
generen conflictos de interés, dado que el INIA es por su marco legal y antigua
tradición, una institución de investigación, desarrollo y promoción de
biotecnología.
El brazo regulador del Sector Agricultura es el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, y probablemente le correspondería asumir esta
responsabilidad. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del
MINAGRI, división administrativa más joven que el INIA y el SENASA, podría
también asumir esta delicada función.
Es público, (ademas de notorio y plausible) el rol del INIA como desarrollador y promotor de transgénicos (papaya transgénica
resistente al virus del mancha anillada o PRSV). En este papel, ha realizado cuatro foros consecutivos (uno al año) de difusión de
biotecnología moderna y las ventajas de los OVM, el último de los cuales fue
anunciado a realizarse en la ciudad de Trujillo, en el que no se hace
ninguna mención a la Ley de Moratoria.
Entretanto, su desempeño como autoridad
competente ha generado mucha inquietud por parte de quienes esperamos una
autoridad imparcial y objetiva. Conocer cómo se gestionó la denuncia de la
presencia de maíz transgénico en el valle de Barranca, que hiciera un grupo de
investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina, quizá ayude a
entender estas inquietudes.
La
denuncia fue presentada en el 2007, la autoridad competente tomó muestras para
hacer la evaluación en el 2009 y
los resultados fueron presentados en junio del 2010 en el primero de los foros
internacionales ya mencionados. Meses más tarde, esas diapositivas se
convirtieron en un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros. Sin dejar
de lamentar el tiempo transcurrido entre la denuncia y el informe final (más de
dos años), no fue posible dejar de observar que no había coherencia entre las
dos versiones (presentación en diapositivas -junio- e informe a la PCM
-octubre, 2010). Dado que se hicieron sobre la base de los mismos datos, no
deberían tener diferencias, pero así fue.
Desde el
Ministerio del Ambiente se pidieron las explicaciones, pero las dudas nunca
fueron totalmente despejadas.
En concreto, el tiempo de la moratoria también debe servir para hacer que los roles y funciones que se les encargue a las instituciones estén de acuerdo a principios éticos y jurídicos. La promoción y la regulación del mismo sujeto (en este caso OVM) son funciones incompatibles en un mismo actor institucional.
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