Por Enrique N. Fernández-Northcote, Ph.D.
Profesor Visitante de la Universidad Nacional Agraria, La Molina.
Se presentan algunas CONCLUSIONES:
- La Ley de Moratoria promovida por el MINAM es innecesaria y es inconveniente para el Perú.
- El MINAG no ha ejercido el liderazgo apropiado para impulsar el Reglamento Interno Sectorial de Bioseguridad del Sector Agricultura que habiendo sido decretado fue luego derogado, este reglamento era lo único necesario para tomar las medidas de bioseguridad que el país requería.
- La Autoridad Nacional Competente INIA ha fortalecido sus capacidades nacionales y el desarrollo de su infraestructura desde el año 2002.
- La conformación de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento es deficiente.
- La Ley de Moratoria por 10 años, su Reglamento y el DS 011-2011-AG relacionado con la Moratoria crea incertidumbre por temor a las multas por “accidentes” al no establecer umbrales de presencia de contenido adventicio en un mercado internacional en que cada vez y en el muy corto plazo será más difícil conseguir semilla o granos no transgénicos.
- En lo que respecta a efectos sobre la agrobiodiversidad la evidencia acumulada muestra que los productos de la ingeniería genética no son más riesgosos que otras alternativas tecnológicas.
- La Ley de Moratoria conduce a continuar con prácticas agrícolas que sí tienen efectos ambientales negativos como el uso de pesticidas, exceso de fertilizantes, labranza e ineficiencia en el uso de agua.
Diciembre 2012
El documento completo puede ser consultado aquí
El autor de este análisis es Representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ante la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA), la cual tiene por mandato asesorar al Ministerio del Ambiente en la implementación de la Ley de Moratoria, en lo que respecta al desarrollo de capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la Biotecnología Moderna, la Bioseguridad y la Bioética (Art. 11 del DS Nº008-2012-MINAM).
Mayores referencias del autor del análisis del reglamento de la Ley de Moratoria, aquí.
No parece haber concordancia entre la opinión y la función.
Mayores referencias del autor del análisis del reglamento de la Ley de Moratoria, aquí.
No parece haber concordancia entre la opinión y la función.
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