Sobre el Marco Legal Nacional de Bioseguridad
Los problemas más complejos que ocasionaron que la
moratoria se convierta en ley nacional, son:
i) la desactualización de la ley
antes vigente, la Ley N°27104 y
Hasta antes de la Ley N°29811, el marco legal nacional de
bioseguridad estaba conformado por la el Protocolo de Cartagena (tratado internacional que regula el tráfico
de OVM –no de productos transgénicos- entre países) y la Ley N°27104, Ley de
prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta ley se
promulgó en 1999, al final de una década de violencia y con un poder político
sumamente centralizado.
La Ley N°27104, aunque menciona en su ámbito once actividades
(desde la investigación hasta la comercialización), en su texto desarrolla
medidas específicas sólo para el ingreso o importación de OVM. Es una ley
contradictoria ya que, enfatizando principalmente el ingreso o importación de
OVM, en su artículo 11° aplica de manera extrema y probablemente cuestionable
(preguntar a los abogados) el principio o enfoque precautorio, al rechazar “de
pleno derecho”, cualquier OVM que haya sido observado o rechazado en otro país,
o a aquel OVM que no haya sido aprobado en otro país. Es decir, estaría
supeditando una decisión administrativa nacional interna, a la decisión de una
autoridad extranjera.
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Más allá de esta contradicción relacionada con las
decisiones soberanas que debieran tomar nuestras autoridades, la Ley N°27104
tiene vacíos muy difíciles de llenar y/o actualizar. Por ejemplo, carece del
capítulo de infracciones y sanciones, lo cual deviene en inaplicable. Mediante argumentos, legalmente validados, pero no necesariamente los más sólidos, solamente
el Sector Agricultura ha logrado que mediante otra ley (sobre el Sistema Nacional de Innovación Agraria), su Órgano Sectorial Competente, el Instituto
Nacional de Innovación Agraria, adquiera capacidad sancionatoria y en su
momento propuso un cuadro de infracciones y sanciones como parte de su
reglamento interno sectorial, el mismo que fue derogado junto
con la promulgación de la Ley N°29811.
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Los otros dos sectores definidos en el marco de la Ley
N°27104, Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, y
Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, no han logrado avanzar
con su reglamento ya que su marco legal sectorial no les otorga capacidad
sancionatoria en materia específica de bioseguridad. Paradójicamente, siendo
formalidades legales relativamente fáciles de construir, han pasado 14 años de
vigencia de la Ley N°27104 y aun no se corrige.
Cabe resaltar ahora, que por principios de temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley N°27104, razón por la cual esta ley debe ser significativamente modificada o reemplazada.
Cabe resaltar ahora, que por principios de temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley N°27104, razón por la cual esta ley debe ser significativamente modificada o reemplazada.
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