lunes, 16 de septiembre de 2013

FARO: CAMINO A SEGUIR (PARTE III)


Sobre el Marco Legal Nacional de  Bioseguridad



Los problemas más complejos que ocasionaron que la moratoria se convierta en ley nacional, son:

i) la desactualización de la ley antes vigente, la Ley N°27104
ii) la frágil institucionalidad que se generó con su reglamento (DS N°0108-2002-PCM).

Disponible presionando aquí.

Hasta antes de la Ley N°29811, el marco legal nacional de bioseguridad estaba conformado por la el Protocolo de Cartagena  (tratado internacional que regula el tráfico de OVM –no de productos transgénicos- entre países) y la Ley N°27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta ley se promulgó en 1999, al final de una década de violencia y con un poder político sumamente centralizado.

                                                           Disponible presionando aquí.


La Ley N°27104, aunque menciona en su ámbito once actividades (desde la investigación hasta la comercialización), en su texto desarrolla medidas específicas sólo para el ingreso o importación de OVM. Es una ley contradictoria ya que, enfatizando principalmente el ingreso o importación de OVM, en su artículo 11° aplica de manera extrema y probablemente cuestionable (preguntar a los abogados) el principio o enfoque precautorio, al rechazar “de pleno derecho”, cualquier OVM que haya sido observado o rechazado en otro país, o a aquel OVM que no haya sido aprobado en otro país. Es decir, estaría supeditando una decisión administrativa nacional interna, a la decisión de una autoridad extranjera.

Disponible presionando aquí.

Más allá de esta contradicción relacionada con las decisiones soberanas que debieran tomar nuestras autoridades, la Ley N°27104 tiene vacíos muy difíciles de llenar y/o actualizar. Por ejemplo, carece del capítulo de infracciones y sanciones, lo cual deviene en inaplicable. Mediante argumentos, legalmente validados, pero no necesariamente los más sólidos, solamente el Sector Agricultura ha logrado que mediante otra ley (sobre el Sistema Nacional de Innovación Agraria), su Órgano Sectorial Competente, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, adquiera capacidad sancionatoria y en su momento propuso un cuadro de infracciones y sanciones como parte de su reglamento interno sectorial, el mismo que fue derogado junto con la promulgación de la Ley N°29811.



Disponible presionando aquí



Los otros dos sectores definidos en el marco de la Ley N°27104, Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, y Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, no han logrado avanzar con su reglamento ya que su marco legal sectorial no les otorga capacidad sancionatoria en materia específica de bioseguridad. Paradójicamente, siendo formalidades legales relativamente fáciles de construir, han pasado 14 años de vigencia de la Ley N°27104 y aun no se corrige. 

Cabe resaltar ahora, que por principios de temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley N°27104, razón por la cual esta ley debe ser significativamente modificada o reemplazada.

                                                           Disponible presionando aquí


No hay comentarios.:

Publicar un comentario