domingo, 22 de septiembre de 2013

¿EN QUÉ CONSISTE?: La Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA)


FUNCIONES DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ASESORAMIENTO


Por mandato del artículo 9º de la Ley 29811, Ley de Moratoria, se constituyó la Comisión Multisectorial de Asesoramiento para el desarrollo de capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.

La imlementación de este mandato se recoge en el Capítulo II del Reglamento (artículos 11º al 18º, del DS Nº008-2012). Cabe destacar que las  funciones de la CMA son (Artículo 15°): 

a) Coadyuvar en la identificación de los insumos necesarios para la construcción e implementación de los Programas y Proyectos Especiales a los que se refiere el Capítulo II del Título III de este Reglamento, los que contribuirán a fortalecer la gestión de la bioseguridad, la biotecnología moderna y la bioética. 

b) Colaborar con la autoridad nacional competente para el debido cumplimiento de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. 

c) Identificar las oportunidades y necesidades complementarias para el fortalecimiento de capacidades, proponiendo mecanismos para su mejor aplicación. 

d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual será formalizado por Resolución Ministerial del MINAM. 

e) Elaborar informes técnicos en las materias que se requieran para el cumplimiento de la Ley N°29811, así como el Informe que formará parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República. 

f) Otras que le sean asignadas por la Autoridad Nacional Competente.
 
La CMA fue instalada el 25 de febrero del 2013, habiendo realizado tres reuniones ordinarias a la fecha. El miércoles 25 de setiembre de 2013, la CMA tendrá su cuarta reunión ordinaria. 

La entrevista ofrecida por el Presidente de la CMA, se refiere a lo actuado por dicha comisión en sus primeros seis meses de funcionamiento.

Referencias: 







sábado, 21 de septiembre de 2013

ESENCIAS: KUMBARIKIRA

IKUARI SCHOOL - KUMBARIKIRA (official video)


Kukama  quiere decir hombres de agua

Ser Kukama es un arte ancestral y otra forma más de ser peruano


KUMBARIKIRA

Ikahuari Schule / NSL Schule

Cuatro Vientos Productions



jueves, 19 de septiembre de 2013

MAPAMUNDI: Monsanto vs Bowman


Cuando se trate de granos transgénicos, comprados para consumo pero usadas como semilla:

¿el agricultor deberá pagar regalías? ¿el derecho de patente del titular se agotó cuando la semilla original fue sembrada y el producto cosechado y comercializado en forma de grano? Es decir, ¿el derecho de patente alcanza al producto de reproducción de una semilla patentada? 

Tengamos presente que una de las posibles explicaciones que en su momento se dio a la propuesta presencia de maíz transgénico en Barranca y otros valles de la Costa Norte del Perú, fue precisamente que se habría sembrado granos comparados para alimentación animal y sembrados como semilla. 

En el articulo se explica y comenta un interesante antecedente jurídico respecto de uno de los problemas más importantes al rededor de las semillas transgénicas en Estados Unidos y en cualquier país donde ingresan. 

Esperemos que cuando toque a los agricultores peruanos enfrentar este tipo de problemas (quedan aproximadas mente 100 meses), nuestra legislación ya esté clara y definida respecto de los derechos de los usuarios sobre bienes biotecnológicos que se pueden reproducir a si mismos (semillas de plantas autógamas).


" ....el principio de que el agotamiento de la patente sólo se aplica al artículo vendido —no a las reproducciones—- es plenamente válido en el caso de las semillas patentadas que se reproducen solas de forma natural"


Es indispensable trabajar en el marco legal relacionados a la protección del ambiente, pero también los problemas de propiedad intelectual asociados. 

En este análisis deberá tomarse en cuenta el mandato del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación y el Acta de UPOV 91, de los cuales somos parte.


Aquí el artículo:

En la REVISTA de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI (3)2013.


En los tribunales: Monsanto v. Bowman: el Tribunal Supremo confirma los derechos de los titulares de patentes

Junio, 2013

Por Theresa M. Bevilacqua, socia, y Kristin Stastny, asociada, Dorsey and Whitney LLP, Minneapolis, Estados Unidos de América


El 13 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América anunció su decisión sobre el caso de Bowman contra Monsanto Co., caso núm. 11-796. El Tribunal expresó en su decisión un firme apoyo a la protección de la propiedad intelectual (P.I.) en el ámbito de la biotecnología agrícola.


La cosa en litigio era la soja Roundup Ready patentada por Monsanto, una variedad de soja modificada genéticamente para resistir al herbicida glifosato, comercialmente conocido como Roundup. Monsanto, como inventora y titular de la patente de la soja Roundup Ready, vende las semillas sujetas a un acuerdo de licencia limitada, con arreglo al cual los agricultores están autorizados a plantar la semilla una sola temporada de cultivo. Los agricultores luego pueden vender o consumir la cosecha obtenida, pero no pueden replantar las semillas.




Vernon Bowman, un granjero de Indiana, compraba todos los años semillas de soja Roundup Ready para su primera cosecha de la temporada a una empresa afiliada a Monsanto. De conformidad con el acuerdo de licencia, Bowman utilizaba todas las semillas para la siembra, y luego vendía todas las semillas recolectadas a un elevador de grano, que normalmente vendía la cosecha a un procesador agrícola para el consumo animal o humano. Para su segunda siembra, a finales de temporada y por tanto más arriesgada, Bowman compraba semillas de soja “de granero” (soja que había sido recolectada y entregada a un elevador de grano y mezclada con otras semillas de soja de la misma naturaleza, tipo y calidad) mucho menos caras. Bowman compraba esta soja de granero, destinada al consumo humano o animal, a un elevador de grano y la sembraba en sus tierras. Debido a que las semillas de soja compradas al elevador de grano provenían en gran parte de campos cultivados con soja Roundup Ready, muchas de las semillas que plantaba Bowman contenían el rasgo Roundup Ready. Bowman entonces aplicaba un herbicida a base de glifosato a los campos para determinar qué plantas contenían el rasgo Roundup Ready y guardaba las semillas de esa cosecha para replantar su segunda cosecha del año siguiente.

Los tribunales rechazan la defensa del agricultor

Bowman siguió esta práctica durante ocho ciclos de siembra antes de que Monsanto lo descubriera y le demandase ante el tribunal de distrito por infracción de patentes. En respuesta, Bowman fundamentó su defensa en el "agotamiento de la patente", que da al comprador de un artículo patentado, y a cualquier comprador posterior, el derecho a usar o vender el artículo, pero no a hacer nuevas copias del producto patentado. El Tribunal de Distrito rechazó esa defensa, que confirmó el Tribunal de Apelación del Circuito Federal, sosteniendo que el agotamiento de la patente no protegía a Bowman, ya que había "creado un artículo nuevo infractor".Monsanto Co. v. Bowman, 657 F. 3d 1341 (Fed. Cir. 2011).

En su decisión, el Tribunal Supremo afirmó que un agricultor que compra semillas patentadas no puede reproducirlas mediante la siembra y cosecha sin la autorización del titular de la patente. El Tribunal señaló que, si esto no fuera así, la patente le proporcionaría a su inventor unos beneficios exiguos. "Si la simple copia fuese un uso protegido, el valor de una patente se desplomaría después de la primera venta del primer artículo que contuviera la invención.... Y eso no incentivaría la innovación tanto como el Congreso desea" (Bowman v. Monsanto, pág. 8).

El agotamiento de la patente no es procedente

La doctrina del agotamiento de la patente "limita el derecho del titular de la patente a controlar lo que otros pueden hacer con un artículo que incorpore o contenga una invención. Según esa doctrina, la venta inicial autorizada de un artículo patentado agota todos los derechos de patente sobre ese artículo" (Ibíd., pág. 4). Sin embargo, la doctrina "restringe el derecho del titular de la patente sólo en lo que respecta al "artículo concreto” vendido; deja intacta la capacidad del titular de la patente para impedir que un comprador haga nuevas copias del elemento patentado" (Ibíd., pág. 5). Aplicando esta doctrina a los hechos expuestos, el Tribunal llegó a la conclusión de que “en virtud de la doctrina del agotamiento de la patente, Bowman podía revender la soja patentada que había comprado al elevador de grano, así como consumir él mismo los granos o dárselos de comer a sus animales. Aunque Monsanto fuera la titular de la patente, no podía interferir en esos usos de los granos Roundup Ready. Sin embargo, la doctrina del agotamiento no permite a Bowman crear semillas adicionales de soja patentada sin el permiso de Monsanto" (Ibíd.).

El Tribunal también rechazó el argumento de que su fallo podría impedir a los agricultores hacer un uso adecuado de la semilla Roundup Ready que compraban. CHS, cooperativa de elevadores de grano con actividad en 16 estados del país, y cliente de Dorsey, presentó un escrito de amicus curiae, donde señalaba que la práctica del Sr. Bowman de comprar soja de granero era atípica y planteaba muchas otras cuestiones para los agricultores, los elevadores de grano y las empresas de semillas. El Tribunal observó que la práctica de Bowman de comprar soja de granero a un elevador de grano para sembrar una nueva cosecha no era una práctica común entre los agricultores. "En el caso más normal, cuando un agricultor compra semillas Roundup Ready en cuanto semillas —es decir, semillas destinadas a producir un cultivo— puede plantarlas" (Ibíd. pág. 9).


Una decisión de ámbito limitado pero de gran importancia


A pesar de que la magistrada Kagan, ponente del Tribunal, hizo hincapié en que la decisión se limitaba al caso en cuestión, las consecuencias para la biotecnología agrícola son importantes. La decisión aporta algunas aclaraciones sobre la aplicación del derecho de patentes en el contexto singular de los cultivos de biotecnología, donde la tecnología patentada se reproduce por sí sola de forma natural. De acuerdo con la decisión del Tribunal, el principio de que el agotamiento de la patente sólo se aplica al artículo vendido —no a las reproducciones—- es plenamente válido en el caso de las semillas patentadas que se reproducen solas de forma natural.

Texto completo de la decisión del Tribunal Supremo (en inglés)PDF, Full Supreme Court decision


SEÑALES en agronegociosenperu@googlegroups.com

MORATORIA A LOS TRANSGÉNICOS


El viernes pasado la UPC organizó su ya tradicional Convención de Agronegocios. En el panel final de expositores estuvieron entre otras personas Fernando Cillóniz y una representante del MINAGRI.
  
El tema fue que después de que Fernando nos llamara “ignorantes” a todos los que estamos a favor de la moratoria a los OVM (situación que en Fernando cae en lo anecdótico) el punto fue que la representante del MINAGRI confirmó que el ministerio aún no implementa la moratoria.



 Mencionó lo anterior porque evidencia lo que ya es inocultable. La demora eterna del MINAGRI por implementar la moratoria excede a cualquier viso de lentitud del sector público y ya podría decirse que nuestro ministro no está decidido a implementarla. Es decir no tenemos Comisión Agraria en el congreso para preocuparse de que se implementen adecuadamente las leyes. ¿Tenemos presidente de la comisión agraria?



Ángel Manero Campos

Columnista





Nota:

Fernando Cillonis es un columnista invitado de Agronegocios.pe.
Ángel Manero es Coordinador General de Agronegocios.pe.



lunes, 16 de septiembre de 2013

FARO: CAMINO A SEGUIR (PARTE III)


Sobre el Marco Legal Nacional de  Bioseguridad



Los problemas más complejos que ocasionaron que la moratoria se convierta en ley nacional, son:

i) la desactualización de la ley antes vigente, la Ley N°27104 y 
ii) la frágil institucionalidad que se generó con su reglamento (DS N°0108-2002-PCM).

Disponible presionando aquí.

Hasta antes de la Ley N°29811, el marco legal nacional de bioseguridad estaba conformado por la el Protocolo de Cartagena  (tratado internacional que regula el tráfico de OVM –no de productos transgénicos- entre países) y la Ley N°27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta ley se promulgó en 1999, al final de una década de violencia y con un poder político sumamente centralizado.

                                                           Disponible presionando aquí.


La Ley N°27104, aunque menciona en su ámbito once actividades (desde la investigación hasta la comercialización), en su texto desarrolla medidas específicas sólo para el ingreso o importación de OVM. Es una ley contradictoria ya que, enfatizando principalmente el ingreso o importación de OVM, en su artículo 11° aplica de manera extrema y probablemente cuestionable (preguntar a los abogados) el principio o enfoque precautorio, al rechazar “de pleno derecho”, cualquier OVM que haya sido observado o rechazado en otro país, o a aquel OVM que no haya sido aprobado en otro país. Es decir, estaría supeditando una decisión administrativa nacional interna, a la decisión de una autoridad extranjera.

Disponible presionando aquí.

Más allá de esta contradicción relacionada con las decisiones soberanas que debieran tomar nuestras autoridades, la Ley N°27104 tiene vacíos muy difíciles de llenar y/o actualizar. Por ejemplo, carece del capítulo de infracciones y sanciones, lo cual deviene en inaplicable. Mediante argumentos, legalmente validados, pero no necesariamente los más sólidos, solamente el Sector Agricultura ha logrado que mediante otra ley (sobre el Sistema Nacional de Innovación Agraria), su Órgano Sectorial Competente, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, adquiera capacidad sancionatoria y en su momento propuso un cuadro de infracciones y sanciones como parte de su reglamento interno sectorial, el mismo que fue derogado junto con la promulgación de la Ley N°29811.



Disponible presionando aquí. 



Los otros dos sectores definidos en el marco de la Ley N°27104, Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, y Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, no han logrado avanzar con su reglamento ya que su marco legal sectorial no les otorga capacidad sancionatoria en materia específica de bioseguridad. Paradójicamente, siendo formalidades legales relativamente fáciles de construir, han pasado 14 años de vigencia de la Ley N°27104 y aun no se corrige. 

Cabe resaltar ahora, que por principios de temporalidad y especificidad, la Ley Nº29811, deroga o deja sin efecto aspectos sustantivos de la Ley N°27104, razón por la cual esta ley debe ser significativamente modificada o reemplazada.

                                                           Disponible presionando aquí. 


domingo, 15 de septiembre de 2013

SEÑALES: Entrevista al Presidente de la CMA


Publicado el 02/09/2013

Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente de Perú y presidente de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA) para la implementación de la moratoria de los Organismos Vivos Modificados (OVM) da detalles sobre los avances de la comisión.


También disponible picando aquí. 

sábado, 14 de septiembre de 2013

SEÑALES: Faltando 100 meses para que termine la Moratoria

El Ministerio del Ambiente del Perú informa:


 DIEZ AÑOS SIN SEMILLAS TRANSGÉNICAS


  • Ya han pasado 20 meses desde que se promulgó la ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados o transgénicos al Perú por diez años
  • El Ministerio del Ambiente ha en la implementación de la ley fortaleciendo capacidades institucionales, generando información sobre nuestra biodiversidad y organizando el proceso para la designación de laboratorios encargados de la detección de transgénicos
Lima, 13 de setiembre de 2013.- El Ministerio del Ambiente tiene como uno de sus principales objetivos la protección de la biodiversidad y de los recursos genéticos a nivel nacional para beneficio de todos los peruanos. Por eso, viene ejecutando medidas para implementar la Ley N° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados o transgénicos al Perú por diez años.

Hasta el momento, además de la constitución de una comisión multisectorial para hacer seguimiento de las acciones desarrolladas para implementar la ley, que está presidida por el MINAM, se viene diseñando el marco legal complementario para lograr que las autoridades de los sectores Agricultura, Produce y SUNAT puedan establecer procedimientos de control de mercancías en los puntos primarios de ingreso.

Una tarea de trascendental importancia es la generación de la línea de base del conocimiento de los recursos genéticos nativos y naturalizados. Este año se viene trabajando la línea base para el maíz y algodón, dos de nuestros principales recursos genéticos. 

Otros logros son las coordinaciones que se vienen estableciendo con los Gobiernos Regionales como parte del Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana. Se espera que a inicios de 2014 se implemente a nivel nacional.

El MINAM también  viene realizando una serie de capacitaciones sobre estas medidas para reforzar las capacidades institucionales de los organismos y actores involucrados en este proceso y que ha sido reconocido por diversos países de América Latina. 

La historia de la ley
El 9 de diciembre del 2011 el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales en materia de bioseguridad, promover el desarrollo de la infraestructura de bioseguridad y generar conocimientos con bases científicas de nuestra biodiversidad. Un año después fue promulgado su reglamento, a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-MINAM.

Comunicaciones MINAM
www.minam.gob.pe